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Programma temporale di regolarizzazione migratoria per gli irregolari

El presente Programa es aplicable a la persona extranjera que haya ingresado al territorio nacional antes del 09
de enero de 2015, y que al 09 de enero del 2017 se encuentre residiendo en el país en situación migratoria irregular.

CLICCA SULLE IMMAGINE PER INGRANDIRE E LEGGERE LE MODALITA' DI REGOLARIZZAZIONE



Rinnovo passaporto iscritti AIRE



La richiesta di passaporto per gli italiani residenti all'estero
 
Gli italiani residenti all'estero, se sono iscritti all’A.I.R.E. di un Comune italiano, possono richiedere il rilascio del passaporto presso il Consolato Generale d’Italia dello Stato in cui risiedono.
Per il rilascio del passaporto i cittadini italiani residenti all’estero devono rivolgersi al Consolato di appartenenza con la seguente documentazione:
- formulario di richiesta del passaporto, compilato e firmato dall'interessato;
- passaporto scaduto (in caso di rinnovo); oppure copia denuncia alle autorita' locali di smarrimento o furto;
- in caso di presenza di figli minori, assenso dell’altro genitore (se il genitore è un cittadino di un Paese dell’Unione europea, occorre allegare la fotocopia di un documento di identità valido - la fotocopia deve contenere i dati anagrafici e la firma del titolare. Per tutti gli altri Paesi è richiesta la presenza dell'altro genitore);
- due fotografie formato tessera;
- permesso di soggiorno, o un certificato comprovante l’effettivo domicilio nella Circoscrizione di appartenenza, o la carta di identità rilasciata dallo Stato in cui si risiede.

Il rilascio del passaporto elettronico con le impronte digitali e la firma digitalizzata richiede la presenza fisica del connazionale presso il Consolato, tranne che per i minori di anni 12 i quali sono esentati dalla rilevazione delle impronte digitali.

Cual son los tramites para abrir un negocio en Mexico


In questo articolo troverete i 5 tramiti da fare al Municipio per aprire una vostra attivita' , essendo gia residenti.

Si lo que quieres es iniciar tu negocio y ya tienes el lugar donde lo abrirás, éstas son gestiones muy sencillas y rápidas de hacer, así que no hay pretexto para no iniciar tu proyecto dentro de la formalidad realizando estos trámites para abrir tu negocio en regla:

1. Permiso de Uso de Suelo

El uso de suelo se tramita en las cabeceras municipales o en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano. El costo de este trámite esta alrededor de $890 variando por cada estado del país, y los requisitos también varían, pero no es nada complicado. El trámite dura 5 días hábiles y el permiso tiene una vigencia de 2 años y es fácilmente renovable.

2. Aviso de Declaración de Apertura de Establecimientos Mercantiles

La Declaración de Apertura es el segundo trámite que se debe hacer para abrir un comercio. Es gratuito y se hace en la ventanilla única de las delegaciones o en las cabeceras municipales. Y en algunos estados también se puede hacer a través de Internet, donde llenas el formato correspondiente que lleva un sello digital, luego lo imprimes y lo cuelgas en tu establecimiento. Es un trámite inmediato, no hay que esperar ni un solo día.

3. Licencias de Funcionamiento

Los comercios que no tienen venta de alcohol o que no están clasificados como de alto impacto, no requieren Licencia de Funcionamiento. Se enfoca a negocios que vayan a vender bebidas alcohólicas, como restaurantes, bares, cantinas y hoteles. Hay dos tipos de licencia: tipo A para restaurante y hoteles, y tipo B para bares y discotecas. En el caso de los salones de fiestas se requiere una licencia especial. Los costos de las licencias varían de acuerdo a cada estado pero están alrededor de 6 mil y 12 mil pesos aproximadamente, y tienen una vigencia de 3 años, pero se pueden renovar fácilmente.

4. Anuncio Exterior

Este trámite, como todos los anteriores, se realiza en la ventanilla única de cada delegación o en las cabeceras municipales. El costo y tiempo para autorizar varía en cada estado, de acuerdo al tamaño y tipo de anuncio. En algunos lugares no se permiten anuncios luminosos y en algunas ciudades hay anuncios que son considerados inmorales.


5. La inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

Finalmente de los trámites para abrir tu negocio en regla tienes que darte de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el régimen que mejor convenga al giro de tu negocio, consultando con un contador. En caso de ser persona moral, primero se debe registrar la Sociedad Mercantil ante la Secretaría de Economía, que es un trámite muy sencillo y puede hacerse vía Internet. Puedes darte de alta hasta un mes después de abrir tu local.
Como puedes ver los trámites para abrir tu negocio en regla los puedes sacar en poco tiempo y por medio de internet evitándote muchas vueltas, por lo que puedes iniciar tu negocio formalmente. Recuerda que ésta papelería debes guardarla bien por si te visitan a tu negocio puedas demostrar que tienes todo en regla.

Fuente: Forbes Mexico ( 2013)

Rinnovo patente italiana : come e dove?

A partire da Mercoledí 27 Gennaio 2016 é possibile rinnovare la patente Italiana presso il Consolato Onorario della Repubblica Italiana in Playa del Carmen. 
Il medico autorizzato dall'Ambasciata Italiana di Cittá del Messico a rilaciare il certificato medico per il rinnovo della patente é
Oftalmòlogo




Dr. José Luis González Luna
Consultorio en Optimagen
Plaza Tokal
Av. Yaxchilan SM 17 L 2
Local 105
Cancun
Tel 998 198 2548.
Per tutte le informazioni inerenti le procedure e la documentazione richieta si prega di contattare il Consolato Onorario di Playa del Carmen ubicato in Avenida 10 Norte n. 345 tra calle 30 e 32, palazzina bianca, prima del ristorante Nikkori, di fronte al Deportivo Mario Villanueva.
Contatti:
telefono: 984 147 7782
e-mail: playacarmen.onorario@esteri.it

Nuova legge di Immigrazione 2012 a oggi 2016


Dal Novembre 2012 la legge di immigrazione in Messico e' cambiata
-Il tempo massimo di permanenza in Messico con il visto da Turista e' di 6 mesi nell'arco dell'anno ed e' assolutamente vietato lavorare con tale visto turistico pena l'espulsione dal paese ,come gia' avvenuto in vari casi ultimamente ( anno 2015)
-Non sara' possibile uscire ed entrare nuovamente con un nuovo visto turistico ( Novembre 2015) , alla scadenza dei 6 mesi si deve aspettare che terminino i 12 mesi previsti dalla legge, dalla data di erogazione del visto turistico, per ottenere un nuovo visto per altri 6 mesi.
-Non sara' piu' possibile cambiare in loco il visto di Turista con un visto di Residenza con o senza permesso di lavoro ( a meno che non si sia sposati con un messicano/a o con un residente)
-Si dovra' uscire dal paese alla scadenza dei 6 mesi ( visto turistico) per richiedere eventualmente un permesso di lavoro ( se si e' stati contrattati da una impresa, la quale dovra' presentare tutta la vostra documentazione a Migracion e darvi il numero di NUT che presenterete al consolato in Italia) o per richiedere la residenza presentando i requisiti richiesti dalla nuova legge, presso un consolato o ambasciata messicana nel paese straniero di residenza per ottenere il visto provvisorio di residenza/lavoro e cambiarlo al momento dell'arrivo in Messico
-Si potra' investire in Messico costituendo una societa' in cui la persona straniera dovra' dimostrare di aver investito circa 80 mila euro in tale societa' , presentando la documentazione per avere il visto provvisorio all' Ambasciata o consolato nel paese straniero di residenza
- Si potra' chiedere la Residenza in Messico se si ha una rendita o pensione di circa 1500 dollari al mese dimostrabili, presentando la documentazione per avere il visto provvisorio da cambiare all'arrivo ,a una Ambasciata o consolato nel paese straniero di residenza
-In qualsiasi caso comunque ,a meno che non si sia sposati con un cittadino messicano o con residente in messico, o a meno che non si abbiano figli residenti o nati in loco ( ricongiungimento familiare), si dovra' presentare tutta la documentazione per avere il visto provvisorio a una Ambasciata o Consolato nel paese straniero di residenza, per poi poterlo cambiare con un visto di residente in loco

NON SI PUO' USCIRE DAL PAESE E RIENTRARE ALLO SCADERE DEI 6 MESI CON VISA TURISTICA , SI PUO' RIENTRARE DOPO ALTRI 6 MESI.
QUANDO VENITE IN MESSICO DOVETE AVERE IL BIGLIETTO DI RITORNO , FANNO CONTROLLI ANCHE AL CHECK-IN IN ITALIA PRIMA DI PARTIRE A MENO CHE NON SIATE RESIDENTI

DAL SITO DI INFORMAZIONE CLLEE :

El 25 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) una nueva Ley de Migración (“NLM”) y se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Población (“LGP”), en lo sucesivo a estos cambios en la legislación se les denominará conjuntamente como la “Reforma”.

La mayoría de las disposiciones de la Reforma ya entraron en vigor. Sin embargo, algunas otras disposiciones de la Reforma entrarán en vigor cuando se publique en el DOF el Reglamento de la NLM, mismo que está por salir.

A partir de la Reforma, la NLM regula lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros a México, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en México. Por tanto, dichas cuestiones han quedado fuera de la LGP.

Entre algunos de los cambios relevantes previstos por la Reforma se encuentran los siguientes:

1. Ingreso y estancia de extranjeros en México.

En términos generales y sin pretender ser exhaustivo, la NLM contempla: (i) extranjeros cuya estancia en México sea de hasta 180 días; y (ii) extranjeros cuya estancia en México sea mayor de 180 días.

1.1 Estancia hasta 180 días. Cuando un extranjero pretenda tener una estancia en México de hasta 180 días, con actividades no remuneradas y en algunos casos inclusive con actividades remuneradas en México, podrá solicitar esta condición de estancia. Dentro de este grupo se encuentran, por ejemplo, turistas, personas de negocios y visitantes en viajes temporales a México. Los extranjeros bajo esta condición de estancia deben solicitar para su ingreso a México una Forma Migratoria Múltiple para Extranjeros (“FMM”), misma que generalmente se entrega al extranjero en los aviones comerciales que vuelan hacia México y otros medios de transporte equiparables. Salvo por los extranjeros que tengan vínculos con mexicanos o con extranjeros con residencia regular en México, los extranjeros que tengan esta condición de estancia (FMM) no podrán cambiar su condición de estancia en México por otra que les permita estancias mayores a 180 días (salvo que la autoridad llegase a implementarlo en la práctica) y tendrán que salir del país al concluir el periodo de permanencia autorizado. Por lo anterior, salvo por las excepciones previstas por la NLM, los llamados cambios de característica migratoria de turistas o persona de negocios a otras condiciones de estancia que permitan al extranjero permanecer en México por más de 180 días ya no serán una opción para los extranjeros, sino que dichos extranjeros tendrán que optar por el llamado permiso de internación a México (Ver 1.2 siguiente).

Una importante limitación a lo anterior son las llamadas nacionalidades restringidas (i.e. cubana, brasileña, peruana, ciertas nacionalidades asiáticas, africanas y de Europa del este, etc.), los extranjeros de estas nacionalidades requiere de permiso o visa previa por parte de las autoridades migratorias para poder entrar a México.

1.2 Estancia mayor a 180 días. Cuando el extranjero pretenda tener una estancia en México mayor a 180 días, con actividades remuneradas o no remuneradas en México, deberá solicitar alguna de las siguientes condiciones migratorias: (i) residente temporal; o (ii) residente permanente.
1.2.1 Residente Temporal. La residencia temporal autoriza al extranjero para permanecer en México por un tiempo no mayor a cuatro años, con derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee. Los extranjeros que deseen obtener esta condición de estancia deberán solicitarla a las autoridades migratorias correspondientes. Al final del día, los extranjeros bajo esta condición contarán con una tarjeta de residente temporal.

1.2.2 Residente Permanente. La condición migratoria de residente permanente autoriza al extranjero para permanecer en México de manera indefinida con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en México, con derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee. No todos los extranjeros pueden solicitar su estancia en México bajo esta condición de estancia, sino únicamente los extranjeros que cumplan con las condiciones señaladas en la NLM (por ejemplo, los familiares de residentes permanentes, los extranjeros con más de cuatro años como residentes temporales, etc.) podrán solicitar esta condición de estancia. Los extranjeros que califiquen para obtener esta condición de estancia deberán solicitarla a las autoridades migratorias correspondientes. Al final del día, los extranjeros bajo esta condición contarán con una tarjeta de residente permanente.

2. Documentos migratorios FM-3, FM-2 y micas de Inmigrado actuales.

Con la entrada en vigor de la Reforma, la expedición de documentos migratorios FM-3 para No-Inmigrantes, FM-2 para Inmigrantes e Inmigrados y micas para Inmigrados ha quedado descontinuada.

De conformidad con el artículo sexto  transitorio de la NLM:

2.1 Los extranjeros con calidad migratoria de No-Inmigrante (FM-3) se equipararán al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Ver 1.1 anterior).

2.2 Los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante (FM-2) se equipararán al residente temporal (Ver 1.2.1 anterior).

2.3 Los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrado (FM-2 o mica de Inmigrado) se equipararán al residente permanente (Ver 1.2.2 anterior).

En virtud de lo anterior, los extranjeros que actualmente cuentan con un documento migratorio FM-2 o mica de Inmigrado deberán solicitar su cambio por una tarjeta de residente temporal o residente permanente según sea el caso. Asimismo, favor de tomar en cuenta que en el caso de extranjeros con documento migratorio FM-3 para realizar actividades remuneradas en México deberán solicitar el cambio de su condición de estancia a residente temporal con actividades remuneradas en México (Ver 1.2.1 anterior).

Los procedimientos para realizar los cambios respectivos de los documentos migratorios aún no han sido publicados y se espera salgan en el Reglamento de la NLM. Sin embargo,  suponemos que los tramites correspondientes deberán ser realizados cuando el extranjero tenga que realizar un trámite ante las autoridades migratorias (por ejemplo, prórroga de FM-3 o refrendo de FM-2), siempre y cuando el Reglamento de la NLM ya haya sido publicado.

3. General.

Este comunicado tiene la intención de proporcionar información general sobre el tema específico, pero de ninguna manera substituye o constituye una opinión legal del mismo, especialmente en virtud de la falta de publicación del Reglamento de la NLM y a que la propia autoridad no tiene claridad en varios conceptos prácticos e interpretativos.





Art 27 della Costituzione Messicana



INFORMANDO ANDO
L'ART 27 DELLA COSTITUZIONE MESSICANA NON HA SUBITO ALCUNA RIFORMA AD OGGI:
Legislación Federal (Vigente al 27 enero de 2016)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Primero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías (Capítulo cambio de denominación, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
Artículo 27

I. SOLO LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION Y LAS SOCIEDADES MEXICANAS TIENEN DERECHO PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS, AGUAS Y SUS ACCESIONES O PARA OBTENER CONCESIONES DE EXPLOTACION DE MINAS O AGUAS. EL ESTADO PODRA CONCEDER EL MISMO DERECHO A LOS EXTRANJEROS, SIEMPRE QUE CONVENGAN ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EN CONSIDERARSE COMO NACIONALES RESPECTO DE DICHOS BIENES Y EN NO INVOCAR, POR LO MISMO, LA PROTECCION DE SUS GOBIERNOS POR LO QUE SE REFIERE A AQUELLOS; BAJO LA PENA, EN CASO DE FALTAR AL CONVENIO, DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACION, LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO EN VIRTUD DEL MISMO. EN UNA FAJA DE CIEN KILOMETROS A LO LARGO DE LAS FRONTERAS Y DE CINCUENTA EN LAS PLAYAS, POR NINGUN MOTIVO PODRAN LOS EXTRANJEROS ADQUIRIR EL DOMINIO DIRECTO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE ENERO DE 1960. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

LA LEGGE PER COMPLETO : http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/28.htm?s=

Come e dove richiedere il CERTIFICATO FEDERALE DE "NO ANTECEDENTES PENALES"

SI DEVE RICHIEDERE A CITTA DEL MESSICO:

    Vi ricevera' l' Órgano Administrativos Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social che si trova
    Calle Tlalpan No. 2962, Col. Espartaco, Deleg. Coyoacán, C.P. 04870, México D.F. 
    Teléfono 52428100, extensión 18287, y 51284100 de lunes a viernes. Horario de Atención 09:00 hrs. A 18:00 hrs.

    Documentazione da presentare: 
    Originale e copia del documento migratorio, passaporto e atto di nascita del richiedente tardotto in spagnolo e apostillado ( per sicurezza portatevi anche la ricevuta dell'ultima bolletta di CFE o TELMEX e se e' intestata al vostro coniuge anche l'Atto di Matrimonio)


A nivel federal, es competencia de la Procuraduría General de la República (PGR) expedir Constancias de Antecedentes Registrales, previa búsqueda en sus registros de datos de personas que se encuentren o hayan estado sujetas a una investigación de tipo criminal en nuestro país.


Se hai dubbi CLICCA QUI  o contatta i seguenti recapiti:

-Teléfono 52428100, extensión 18287 o 0155992009 extención 18285
-Correo electrónico aregistrales@pgr.gob.mx 

Per quanto riguarda invece il certificato di No antecedentes penales LOCALE potete rivolgervi al Ministerio Publico qui a Playa del Carmen 

Fonte delle informazioni sre.gob.mx 

QUESTA LA RISPOSTA CHE CI HANNO MANDATO CON MAIL ,ALLA NOSTRA RICHIESTA DI INFORMAZIONI:


Para los Antecedentes No Penales Federales.
Le atenderá el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.
Ubicado en la Calle Tlalpan No. 2962,
Col. Espartaco,
Deleg. Coyoacán,
C.P. 04870,
México D.F.,
Teléfono 51284100, extensión 18287
Horario: de lunes a viernes. Horario de Atención 09:00 hrs. a 18:00 hrs.
Documentación que deberá presentar: copia acta de nacimiento del solicitante.
Copia de Comprobante de domicilio
Copia de identificación oficial vigente
Quien puede realizar el trámite: Podrá ser personal, o por algún familiar  con carta poder.
Costo del trámite: Gratuito

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